Visas Temporales
A
A-1.
Embajadores, ministros consejeros o diplomáticos de carrera, así como sus cónyuges e hijos.
A-2.
Otros funcionarios o empleados acreditados de gobiernos extranjeros, así como sus cónyuges e hijos.
A-3.
Asistentes personales, personal doméstico y empleados de titulares de visados A-1 y A-2, así como sus cónyuges e hijos.
B
B-1.
Visitantes de negocios.
B-2.
Visitantes por motivos turísticos, paseo o tratamiento médico.
C
C-1.
Viajeros extranjeros en tránsito inmediato y continuo por los EE.UU.
D
D-1.
Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en los EE.UU. y que partirán a bordo del mismo barco o avión en el que llegaron.
D-2.
Miembros de la tripulación que necesitan aterrizar temporalmente en EE.UU. y que partirán a bordo de un barco o avión diferente al que llegaron.
E
E-1.
Comerciantes de tratado que trabajan para una empresa comercial estadounidense que realiza el 50% o más de sus negocios con el país de origen del comerciante, así como sus cónyuges e hijos.
E-2.
Inversionistas de tratado que trabajen para una empresa estadounidense cuyo capital de inversión proceda en un 50% o más del país de origen del inversor, así como sus cónyuges e hijos.
E-3.
Profesionales australianos que vienen a Estados Unidos a prestar servicios en una ocupación especializada (similar a un H-1B, pero con una asignación separada de 10.500 visados). Los cónyuges e hijos pueden acompañar al titular del visado E-3.
F
F-1.
Estudiantes académicos o de idiomas.
F-2.
Cónyuges e hijos de titulares de visados F-1.
F-3.
Ciudadanos o residentes de México o Canadá que se desplazan a los Estados Unidos para asistir a una escuela académica.
G
G-1.
Representantes principales designados de gobiernos extranjeros que vienen a EE.UU. a trabajar para una organización internacional y sus cónyuges e hijos.
G-2.
Otros representantes acreditados de gobiernos extranjeros que vengan a EE.UU. a trabajar para una organización internacional, así como sus cónyuges e hijos.
G-3.
Representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares directos que normalmente tendrían derecho a visados G-1 o G-2, salvo que sus gobiernos no sean miembros de una organización internacional.
G-4.
Funcionarios o empleados de organizaciones internacionales y sus cónyuges e hijos.
G-5.
Asistentes, personal doméstico y empleados personales de los titulares de visados G-1 a G-4, y sus cónyuges e hijos.
H
H-1B.
Personas que trabajan en ocupaciones especializadas que requieren al menos una licenciatura o su equivalente en experiencia en el trabajo, y modelos de moda distinguidos.
H-1C.
Enfermeros que trabajarán durante un máximo de tres años en zonas de EE.UU. en las que se reconoce la escasez de profesionales sanitarios.
H-2A.
Trabajadores agrícolas temporales que vienen a EE.UU. para cubrir puestos para los que el Departamento de Agricultura de EE.UU. ha reconocido una escasez temporal de trabajadores estadounidenses.
H-2B.
Trabajadores temporales de diversos tipos que vienen a Estados Unidos para realizar trabajos temporales para los que hay escasez de trabajadores estadounidenses cualificados disponibles.
H-3.
Trabajadores temporales en prácticas que vienen a realizar una formación en el puesto de trabajo que no está disponible en sus países de origen.
H-4.
Cónyuges e hijos de titulares de visados H-1, H-2 o H-3.
I
I-1.
Representantes de buena fe de la prensa extranjera que vienen a EE.UU. para trabajar únicamente en esa calidad, así como sus cónyuges e hijos.
J
J-1.
Visitantes de intercambio que vienen a los Estados Unidos para estudiar, trabajar o formarse en el marco de un programa de intercambio oficialmente reconocido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
J-2.
Cónyuges e hijos de titulares de visados J-1.
K
K-1.
Novios o prometidos de ciudadanos estadounidenses que vienen a los Estados Unidos con el propósito de casarse.
K-2.
Hijos menores y solteros de titulares de visados K-1.
K-3.
Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que esperan la aprobación de su petición de visado de inmigrante por parte del USCIS y la disponibilidad de un visado de inmigrante, y que desean entrar en EE.UU. y solicitar el ajuste de estatus, como una forma supuestamente más corta de pasar por el sistema.
K-4.
Hijos solteros de titulares de visados K-3.
L
L-1.
Personas trasladadas dentro de la empresa que trabajan como gerentes, ejecutivos o personas con conocimientos especializados.
L-2.
Cónyuges e hijos de titulares de visados L-1.
M
M-1.
Estudiantes de formación profesional u otros estudiantes no académicos, que no sean estudiantes de idiomas.
M-2.
Cónyuges e hijos de titulares de visados M-1.
M-3.
Ciudadanos o residentes de México o Canadá que se desplazan a Estados Unidos para asistir a una escuela de formación profesional.
N
N-8.
Padres de determinados inmigrantes especiales.
N-9.
Hijos de determinados inmigrantes especiales o titulares de visados N-9.
O
OTAN
Representantes, funcionarios y expertos que vienen a Estados Unidos en virtud de las disposiciones aplicables del Tratado de la OTAN y sus familiares directos.
OTAN-6.
Civiles que acompañan a las fuerzas militares en misiones autorizadas por el Tratado de la OTAN y sus familiares directos.
OTAN-7.
Asistentes, sirvientes o empleados personales de los titulares de visados OTAN-1 a OTAN-6, y sus familiares directos.
O-1.
Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el deporte.
O-2.
Personal de apoyo esencial de los titulares de visados O-1.
O-3.
Cónyuges e hijos de titulares de visados O-1 y O-2.
P
P-1.
Atletas y artistas reconocidos internacionalmente y su personal de apoyo esencial.
P-2.
Artistas que vienen a actuar a los Estados Unidos a través de un programa de intercambio reconocido por el gobierno.
P-3.
Artistas y animadores que vienen a EE.UU. en grupo para presentar espectáculos culturalmente únicos.
P-4.
Cónyuges e hijos de titulares de visados P-1, P-2 y P-3.
Q
Q-1.
Visitantes de intercambio que vienen a EE.UU. para participar en programas de intercambio cultural internacional.
Q-2.
(Visados Walsh) Participantes en el Programa Cultural y de Formación del Proceso de Paz de Irlanda.
Q-3.
Cónyuges e hijos de titulares de visados Q-1.
R
R-1.
Ministros y otros trabajadores de religiones reconocidas.
R-2.
Cónyuges e hijos de titulares de visados R-1.
S
S-5.
Personas que vienen a Estados Unidos para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización criminal.
S-6.
Personas que vienen a EE.UU. para proporcionar información a las autoridades estadounidenses sobre una organización terrorista.
T
T-1.
Víctimas de la trata de personas.
T-2, T-3.
Cónyuges e hijos de víctimas de la trata de personas.
TN.
Visados comerciales para canadienses y mexicanos.
U
U-1.
Personas que han sufrido "abusos físicos o mentales sustanciales" como consecuencia de determinadas infracciones penales en Estados Unidos, incluida la violencia doméstica, y que ayudan a las autoridades policiales.
U-2, U-3.
Cónyuges e hijos de titulares de visados U-1.
V
V.
Cónyuges e hijos de peticionarios de residencia permanente legal en EE.UU. que ya han esperado tres años para la aprobación de su petición de visado o para que esté disponible un visado de inmigrante, siempre que su petición de visado se haya presentado el 21 de diciembre de 2000 o antes.