Requisitos

Los requisitos para solicitar la visa E-2 son los siguientes:

    • Los propietarios que sean residentes permanentes o que poseen también la ciudadanía de los Estados Unidos no cuentan como que comparten la misma nacionalidad del solicitante de la visa E-2.

    • Por ejemplo, si tres ciudadanos españoles son propietarios a partes iguales y dos de los propietarios son también residentes legales permanentes en los EE. UU. (es decir, tienen “Green Card”), la empresa no calificaría para solicitar una visa E-2 al tercer propietario, dado que la mayoría de la empresa está en manos de nacionales que no son elegibles para la E-2.

  • Los países autorizados son los siguientes:

    • Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, Chile, Colombia, Congo (Brazzaville), Congo (Kinshasa), Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Filipinas, Georgia, Granada, Honduras, Irlanda, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kazajstán, Corea (Sur), Kosovo, Kirguistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Polonia, Rumanía, República Eslovaca, Senegal, Serbia, Singapur, Sri Lanka, Surinam, Suecia, Suiza, Taiwán, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido y Yugoslavia.

    • Si el solicitante es propietario, debe demostrar autoridad para desarrollar y dirigir las actividades de la empresa.

    • Esta autoridad se demuestra a través de participación accionaria pero también, a través de acuerdos internos.

    • Si el solicitante es empleado, debe demostrar autoridad para ejercer control definitivo y último responsable de la operación general de la empresa o de algunos de sus componentes principales.

    • Otra opción en caso de empleados que poseen “cualificaciones especiales”; esto es, que sus cualificaciones son esenciales para la operación acertada o eficiente de la empresa.

  • No existe una cifra fija en dólares que constituya una cantidad mínima de inversión que se considere "sustancial" a efectos de la visa E-2.

    Por ejemplo, NO es necesario invertir como mínimo $100,000 dólares para que la inversión se considere sustancial.

    En la práctica, el oficial gubernamental aplicará un criterio más o menos como el siguiente:

    • cuanto menor sea el valor de la empresa, mayor tendrá que ser el capital invertido.

    • por ejemplo, en un negocio valorado en un millón de dólares, pudiera considerarse sustancial una inversión del 50-60% del valor total.

    • sin embargo, en un negocio valorado en $500,000 o menos, la inversión debería ser mínimo el 80% del valor total del negocio.

    La suma invertida debe reunir las siguientes características:

    • el monto invertido está sujeto a pérdidas si la inversión falla;

    • la inversión tiene la capacidad de generar algo más que un sustento para el inversionista y su familia, o debe tener un impacto significativo en la economía local; y

    • los fondos de inversión deben pertenecer al inversionista a título personal, ya sea por donación, ahorro, herencia o préstamo. Si los fondos son producto de un préstamo, el préstamo debe de estar garantizado con activos personales del inversionista.

  • La inversión debe ser una empresa que produzca algún servicio o mercancía, en contraposición a una sociedad comercial en papeles, sin activos significativos u operaciones propias, una inversión especulativa ociosa en, por ejemplo, una cuenta bancaria, un terreno, o una organización sin fines de lucro.

  • Al momento de solicitar la visa E-2, debe tener la intención de marcharse de los Estados Unidos cuando termine su estatus como inversionista.

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